Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre: La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Este decreto establece las normas y condiciones que deben seguirse en esta relación laboral, que se caracteriza por su peculiaridad y su ámbito especializado. A continuación, analizaremos los aspectos más relevantes de este real decreto.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del Real Decreto 1620/2011 es el BOE. Entró en vigor el 9 de septiembre de 2020 y regula las relaciones laborales en el ámbito del servicio del hogar familiar. Esta normativa se aplica a las personas que trabajan en domicilios particulares realizando tareas domésticas, como empleadas de hogar.
Contenido del Real Decreto
El Real Decreto 1620/2011 se estructura en varios capítulos que abordan diferentes aspectos de la relación laboral en el servicio del hogar familiar.
En el Capítulo II se regula el ingreso al trabajo, la forma y duración del contrato. En este apartado se establecen las condiciones que deben cumplir tanto el empleador como la persona trabajadora para formalizar el contrato de trabajo.
El Capítulo III se centra en los derechos, deberes, retribuciones, tiempo de trabajo, conservación y extinción del contrato. Aquí se detallan los derechos y obligaciones de ambas partes, así como las condiciones salariales y el horario de trabajo.
En el Capítulo IV se establecen las disposiciones relativas a la comprobación de infracciones y la jurisdicción competente en caso de conflicto laboral.
Además de estos capítulos, el Real Decreto cuenta con disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias que complementan y modifican aspectos específicos de la normativa laboral.
Extinción del contrato de trabajo
El contrato de trabajo en el servicio del hogar familiar puede extinguirse por diferentes causas, que se establecen en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de extinción, se aplicará la normativa laboral común, siempre y cuando no sea incompatible con las peculiaridades de esta relación laboral.
Entre las causas justificadas de extinción se encuentran la disminución de ingresos o aumento de gastos en la unidad familiar, la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen prescindir del trabajador del hogar, o el comportamiento del trabajador que fundamente la pérdida de confianza por parte del empleador.
La decisión de extinguir el contrato debe comunicarse por escrito, especificando claramente la voluntad de dar por finalizada la relación laboral y la causa de la decisión. Además, se debe otorgar una indemnización a la persona trabajadora, equivalente a doce días de salario por año de servicio, con un límite de seis mensualidades.
Si la duración de los servicios supera un año, se debe conceder un plazo de preaviso de al menos veinte días. Durante el preaviso, el trabajador tiene derecho a una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo, sin pérdida de retribución. La empleadora puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
Es importante destacar que, en caso de no cumplir los requisitos de forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización, se presume que la empleadora ha optado por el régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Además, se establece que la decisión extintiva no puede llevarse a cabo entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, excepto en casos de falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
Información y asistencia
El Ministerio de Trabajo y Economía Social proporcionará modelos e información para la notificación adecuada de la extinción del contrato de trabajo a los trabajadores. Además, se pone a disposición de las partes afectadas un boletín de Prevención de Riesgos Laborales y un Boletín de Estadísticas Laborales, donde se recogen datos relevantes sobre el empleo en el servicio del hogar familiar.
Asimismo, existen registros y órganos colegiados encargados de velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de prevenir los riesgos laborales en esta relación laboral de carácter especial.
Conclusiones
Este decreto ofrece garantías tanto para los empleados como para los empleadores, y busca asegurar el respeto de los derechos laborales y la prevención de riesgos en el ámbito del servicio del hogar familiar. Es importante que tanto los empleados como los empleadores conozcan y cumplan con las disposiciones establecidas en este real decreto para garantizar una relación laboral justa y segura en el servicio del hogar familiar.
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