Opciones del trabajador cuando es despedido
Cuando un trabajador es despedido, existen diferentes opciones y posibilidades que puede considerar. El Juez de lo Social será el encargado de dictar sentencia en un plazo de cinco días después de celebrado el juicio, calificando el despido como nulo, improcedente o procedente. A continuación, se detallan las opciones y situaciones más comunes que pueden surgir en caso de despido:
Despido nulo
El despido será considerado nulo si se basa en causas de discriminación prohibidas por la Constitución o la ley, o si viola los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Además, el despido será considerado nulo en casos relacionados con embarazo, permisos y excedencias, a menos que se demuestre que la causa del despido no está relacionada con estos motivos.
En el caso de trabajadoras embarazadas, el despido será considerado nulo durante los períodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Asimismo, el despido será considerado nulo para trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de permisos o excedencias relacionadas con cuidado del lactante, nacimiento prematuro, hospitalización de hijos o reducción de jornada por guarda legal o enfermedad grave.
También, el despido será considerado nulo para trabajadoras víctimas de violencia de género por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva o derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. Por último, el despido será considerado nulo para trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses.
En caso de despido nulo, el trabajador deberá ser readmitido y se le abonarán los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Si el trabajador ha encontrado otro empleo antes de la sentencia y el empresario lo demuestra, podrá descontar lo percibido de los salarios dejados de percibir. Además, si el trabajador ha recibido prestaciones por desempleo durante el período de despido, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas. El empresario, por su parte, deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido, cotizando por ese período.
Despido improcedente
En caso de despido improcedente, el trabajador podrá ser readmitido con abono de salarios de tramitación o recibir una indemnización. Si el empresario opta por la indemnización, el contrato de trabajo se considerará extinguido en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Si el empresario no ejerce ninguna opción en un plazo de cinco días, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.
Cuando el despido sea declarado improcedente transcurridos más de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario podrá reclamar al Estado la percepción económica correspondiente al tiempo que exceda de esos noventa días. La indemnización por despido improcedente es de treinta y tres días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. En el caso de contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012, se aplicará la indemnización establecida anteriormente.
Es importante mencionar que en casos de despido disciplinario, no hay derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Por otro lado, en casos de despido por causas objetivas, el trabajador tiene derecho a una indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
El despido de un trabajador
El despido de un trabajador es la decisión unilateral del empresario de terminar la relación laboral acordada entre ambos. En España, el despido debe ser comunicado por escrito mediante una carta de despido. Las causas legales de despido están reguladas en los artículos 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Existen diferentes tipos de despido en España: el despido objetivo, el despido disciplinario y el despido improcedente. El despido objetivo se basa en situaciones económicas negativas de la empresa, mientras que el despido disciplinario se debe a faltas de asistencia o puntualidad, indisciplina, ofensas verbales o físicas, entre otras. Por su parte, el despido improcedente ocurre cuando el empresario no puede acreditar las causas motivadoras del despido.
El plazo para interponer una demanda por despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. En caso de despido, el trabajador puede reclamar las cantidades adeudadas por la empresa. Es importante destacar que el despido de una trabajadora embarazada es nulo si no se acreditan las causas.
Durante el período de prueba, el empresario puede despedir al trabajador sin alegar causa ni indemnización. Una vez despedido, el trabajador debe solicitar al SEPE el reconocimiento del derecho a las prestaciones por desempleo. El plazo para solicitar las prestaciones por desempleo es de 15 días después del despido o después de finalizar las vacaciones pendientes.
En caso de despido nulo, el trabajador tiene derecho a ser readmitido y recibir los salarios dejados de percibir. En caso de despido improcedente, el trabajador puede ser readmitido o recibir una indemnización. Por otro lado, en casos de despido procedente, no existen opciones adicionales más allá de la finalización de la relación laboral.
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