Despido por actividades incompatibles con una baja médica
La incapacidad temporal de la persona trabajadora implica que no puede realizar su actividad laboral durante un periodo de tiempo. Durante la incapacidad temporal, el contrato de trabajo se suspende y se percibe una prestación por incapacidad temporal en lugar de salario. Sin embargo, es posible el despido de la persona trabajadora mientras está de baja médica, dependiendo de la causa y justificación puede ser calificado como despido procedente, improcedente o nulo.
Despido disciplinario durante la baja médica
En el caso de despido disciplinario durante la baja médica, se pueden distinguir dos posibles casos: fraude al simular una lesión o patología inexistente o menos grave, o realizar actividades incompatibles con la lesión o enfermedad que motiva la incapacidad temporal. La empresa puede justificar una medida disciplinaria como el despido si tiene sospechas fundadas de fraude, pero la carga de la prueba corresponde a la empresa.
Contratación de agencias de detectives
En algunos casos, la empresa puede contratar los servicios de una agencia de detectives para hacer un seguimiento del trabajador durante la incapacidad temporal y utilizar ese informe como prueba en un procedimiento judicial. Antes de proceder a un despido disciplinario durante la baja médica, es importante analizar todos los elementos del caso, como el tipo de patología médica, el tipo de trabajo que realiza el trabajador y la conducta considerada como incumplimiento. Además, se deben utilizar los medios de prueba menos invasivos de la privacidad del trabajador.
La decisión judicial y el despido por actividades incompatibles
El Tribunal Supremo recuerda que el despido disciplinario por actividades incompatibles durante una baja por incapacidad temporal no es materia propia de la unificación de doctrina, salvo en casos excepcionales. La decisión judicial en casos de calificación de despidos como procedentes o improcedentes se basa en una valoración individualizada de circunstancias variables, lo que dificulta la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico.
En el caso enjuiciado, un trabajador fue despedido por realizar actividades deportivas durante su baja por incapacidad temporal. El Tribunal Supremo declara la procedencia del despido, considerando que la actividad deportiva era incompatible con la curación de las dolencias del trabajador. No se encuentra contradicción entre esta sentencia y la sentencia de contraste, ya que los supuestos de hecho son diferentes.
Despido disciplinario por realizar actividades incompatibles con la baja médica y publicar fotos de ello en Facebook
En otro caso, el Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria declara el despido improcedente. El trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal por lesión en el brazo, sin embargo, publicó fotos en Facebook realizando labores de bricolaje y tocando la guitarra. En este caso, las actividades no fueron consideradas incompatibles con la situación de incapacidad temporal, y además, no se acreditó la duración y carácter contraproducente de las actividades. Además, se descartó la vulneración del derecho a la intimidad por utilizar imágenes compartidas en Facebook, ya que se trata de una exposición pública en una red social de libre acceso.
Investigación empresarial y respeto a la buena fe contractual
Es importante destacar que la actividad de control del empresario durante la suspensión del contrato por enfermedad debe respetar la buena fe contractual. La empresa tiene la facultad de investigar las actividades del trabajador durante la baja médica si tiene sospechas fundadas de fraude, pero siempre debe actuar dentro de los límites legales y protegiendo los derechos y la intimidad del trabajador.
La calificación de conductas para su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores no es materia propia de la unificación de doctrina, según la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Cada caso debe ser valorado de manera individualizada, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y la relación entre la actividad realizada y la incapacidad temporal.
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