Modificación de la demanda: ¿Antes o durante el juicio?

La modificación de la demanda antes o durante el juicio

Introducción


El proceso de modificación de la demanda es un tema relevante en el ámbito jurídico, especialmente en el ámbito laboral. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece en su artículo 85.1 que el demandante puede ratificar o ampliar su demanda, siempre y cuando no se realicen variaciones sustanciales. En este artículo, analizaremos las implicaciones de la modificación de la demanda antes o durante el juicio y las consecuencias que puede tener para ambas partes.

La demanda en la jurisdicción social

En la jurisdicción social, la demanda es el documento que establece las bases fácticas y el petitum del procedimiento. Es el momento en el que el demandante expone los hechos en los que fundamenta su reclamación y solicita al juez las pretensiones que desea obtener. Es importante destacar que la demanda debe ser clara y precisa, ya que de ella dependerá la defensa del demandado y la posterior resolución del caso.

Modificaciones y ampliaciones en la demanda

Si durante el proceso se introducen modificaciones o ampliaciones en la demanda, la parte demandada puede verse perjudicada en su defensa. Por ello, el artículo 85.1 LRJS establece que el demandante puede hacer subsanaciones, complementos o modificaciones previas al juicio oral, siempre y cuando no sean sustanciales o introduzcan elementos nuevos. En otras palabras, no se puede introducir una nueva petición en el juicio oral si no se incluyó en la demanda inicial.

La jurisprudencia ha establecido que no se considera indefensión si se introduce un hecho nuevo conocido por la empresa demandada y esta puede defenderse con los medios de prueba disponibles. Sin embargo, si hay incongruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, no se pueden alegar hechos distintos a menos que sean nuevos o no se hayan podido conocer previamente.

Procedimiento para la modificación de la demanda

Para introducir hechos nuevos y ampliar la demanda, se debe presentar un escrito con antelación al día del juicio para dar traslado a la empresa demandada. No existe un plazo establecido para realizar la ampliación de demanda, pero se puede utilizar el plazo para solicitar prueba anticipada. Es importante destacar que si se introducen hechos nuevos sustanciales en la vista, el juez puede inadmitir la ampliación o suspender el juicio para que se realice por escrito.

En el caso de que el juez no se pronuncie sobre la admisión de la ampliación, la parte demandada debe manifestar que se ha realizado una ampliación indebida que genera indefensión. Además, en ocasiones, el juez puede solicitar al trabajador que presente un escrito aclarando los términos de la demanda al inicio del juicio.

La ampliación de la demanda según la Ley de Enjuiciamiento Civil

El artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula los presupuestos para la admisión de la ampliación de la demanda. Este artículo establece que no se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda. Sin embargo, antes de la contestación, se puede ampliar la demanda para acumular nuevas acciones o dirigirlas contra nuevos demandados.

Es importante tener en cuenta que la demanda constituye el momento ordinario de preclusión para las peticiones y alegaciones de la parte actora, mientras que la contestación a la demanda es el momento procesal ordinario para que el demandado formule su defensa o excepciones. El objeto del proceso está definido por la pretensión formulada en la demanda y en la contestación.

El actor puede ampliar la demanda antes de la contestación del demandado, sin aplicarse las prohibiciones posteriores a la contestación. El artículo 401 de la LEC establece de manera improrrogable el momento procesal para la ampliación de demanda. La ampliación de demanda puede ser subjetiva, objetiva o mixta, y la jurisprudencia establece que es la posibilidad de acumular nuevas acciones o dirigirlas contra nuevos demandados.

La posición del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido criterios sobre la variación sustancial de la demanda en un proceso de conflicto colectivo. En la sentencia de 11 de junio de 2020 (rec. 27(2019)), se cuestiona si se pueden presentar escritos de ampliación de la demanda que supongan una variación sustancial después de presentada la demanda y antes de celebrarse el juicio.

El Tribunal Supremo acude a la Disposición Final cuarta de la LRJS y al artículo 401.2 LEC para argumentar que se puede ampliar la demanda antes de la contestación, siempre y cuando la ampliación se realice antes del juicio y sea debidamente notificada a la parte demandada. Según el Tribunal Supremo, no importa si los escritos de ampliación de la demanda suponen o no una modificación sustancial, siempre y cuando se cumplan estos requisitos.

En el caso analizado, los escritos de ampliación de la demanda no causaron indefensión a la parte demandada, por lo que el Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida y ordena resolver las cuestiones planteadas en los escritos de ampliación de la demanda en la nueva sentencia.

Variación sustancial de la demanda y embarazo

En algunos casos, puede darse una variación sustancial de la demanda cuando una trabajadora es despedida y posteriormente conoce su situación de embarazo. En estos casos, existe la posibilidad de presentar escritos de ampliación de la demanda antes del juicio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la variación debe considerarse sustancial cuando afecta de forma decisiva a la configuración de la pretensión ejercitada o a los hechos en que esta se funda.

La ampliación de la demanda debe realizarse con la antelación legalmente prescrita para evitar la indefensión de la parte demandada. La falta de conciliación previa no impide la posibilidad de ampliación de la demanda. Es importante diferenciar entre hechos nuevos o de nuevo conocimiento y hechos previamente conocidos pero no alegados en la papeleta de conciliación.

Es fundamental ajustarse a las pretensiones iniciales y los hechos que sustentan la demanda para evitar incongruencias procesales. Tanto el demandante como el demandado deben contar con profesionales especializados que les asesoren y les ayuden a presentar una demanda coherente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece criterios claros sobre la admisión de la ampliación de la demanda y la variación sustancial de la misma, garantizando así el principio de defensa de ambas partes en el proceso judicial.

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Índice
  1. La modificación de la demanda antes o durante el juicio
    1. Introducción
    2. La demanda en la jurisdicción social
    3. Modificaciones y ampliaciones en la demanda
    4. Procedimiento para la modificación de la demanda
    5. La ampliación de la demanda según la Ley de Enjuiciamiento Civil
    6. La posición del Tribunal Supremo
    7. Variación sustancial de la demanda y embarazo

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