Trámite de la baja por enfermedad de una empleada del hogar
Tramitar la baja por enfermedad de una empleada de hogar requiere solicitar la prestación de incapacidad temporal al INSS o a la mutua colaboradora elegida por el empleador. Para ello, se necesita el parte de baja emitido por los servicios de salud o por la mutua en caso de enfermedad profesional o accidente laboral.
Entrega del certificado de empresa
Además del parte de baja, el empleador debe entregar un certificado de empresa con las bases de cotización de la empleada. Este certificado es necesario para calcular el importe de la prestación y debe ser presentado junto con la solicitud de prestación.
Solicitud de prestación telemática
La solicitud de prestación se puede hacer de manera telemática a través de la sede electrónica del INSS. Para realizar el trámite, se puede utilizar el certificado digital o cl@ve como método de identificación segura.
En caso de no disponer de certificado digital, se puede utilizar la plataforma del INSS con identificación segura mediante selfie. Esta opción permite realizar el trámite de manera sencilla y sin necesidad de acudir a una oficina física.
Abono de la prestación
El abono de la prestación se realizará a partir del noveno día de la baja en caso de enfermedad común o accidente no laboral. En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, la prestación se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja.
El importe de la prestación será del 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y del 75% a partir del día 21 hasta la fecha del alta en caso de enfermedad común o accidente no laboral. En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, el importe de la prestación será del 75% de la base reguladora.
Consulta del estado del trámite
Una vez realizada la solicitud de prestación, se puede consultar el estado del trámite y la prestación solicitada a través del servicio "¿Cómo va mi prestación?". Esta herramienta permite estar informado en todo momento sobre el proceso y el importe de la prestación.
Últimas novedades en el sistema especial de empleo en el hogar
Las últimas novedades en el sistema especial de empleo en el hogar permiten cotizar por desempleo para tener derecho a la prestación. A partir del 1 de abril de 2023, las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar no tienen obligación de entregar los partes de baja al titular del hogar familiar.
La comunicación de una situación de baja la realizará el INSS a través de SMS, comunicación postal o comunicación electrónica en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En la Sede Electrónica, se podrá visualizar la fecha de inicio de la baja, la contingencia y la duración estimada. La información se actualizará según las revisiones médicas realizadas por la mutua o servicio público de salud.
Salario durante la baja
El salario a percibir durante la baja depende de la causa de la misma. En caso de contingencias comunes, es decir, enfermedad común o accidente no laboral, el empleador abona el salario del cuarto al octavo día. A partir del día 9, se solicita el pago directo a la Seguridad Social.
En caso de contingencias profesionales, es decir, enfermedad profesional o accidente laboral, se solicita el pago directo a la Seguridad Social o a la mutua colaboradora desde el día siguiente de la baja. Para solicitar el pago directo a la Seguridad Social, se debe rellenar un modelo específico.
Prestaciones para las empleadas del hogar
Las empleadas del hogar tienen acceso al subsidio por desempleo y a la prestación de incapacidad temporal. Para solicitar la prestación de incapacidad temporal, la trabajadora debe solicitarla al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora elegida por el empleador.
Se requiere un parte de baja emitido por los servicios de salud o por la mutua en caso de enfermedad profesional o accidente laboral. Además, el empleador debe entregar un certificado de empresa con las bases de cotización de la empleada.
La solicitud de la prestación se puede realizar de manera telemática con certificado digital o Cl@ve. En caso de no disponer de certificado digital, se puede utilizar la plataforma del INSS con identificación segura mediante selfie.
El importe de la prestación varía según la causa de la baja. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el importe es del 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20, y del 75% a partir del día 21 hasta la fecha del alta. En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, el importe es del 75% de la base reguladora.
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