El despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas o falta de puntualidad
El despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas o falta de puntualidad es una medida sancionadora a la que tiene derecho el empleador. Las faltas injustificadas y la falta de puntualidad son incumplimientos contractuales cometidos por el trabajador.
Falta de asistencia injustificada
La falta de asistencia se refiere a la inasistencia total al puesto de trabajo en la jornada establecida. Para que sea motivo de despido disciplinario, estas faltas deben ser reiteradas y sin justificación. No hay una cantidad específica de faltas establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero se pueden establecer en convenios colectivos. Según la jurisprudencia, tres ausencias injustificadas pueden ser suficientes para motivar el despido.
Falta de puntualidad injustificada
La falta de puntualidad se refiere a la inasistencia temporal durante la jornada establecida. Para que sea motivo de despido disciplinario, estas faltas deben ser reiteradas y sin justificación. Según la jurisprudencia, para las impuntualidades se requiere un número mayor de faltas para motivar el despido.
Importancia del aviso previo
No es obligatorio que la empresa envíe un aviso previo al trabajador antes de proceder al despido disciplinario, pero puede ser importante al momento de analizar el caso en los Tribunales. La falta de aviso previo puede tener implicaciones en la legalidad del despido.
Impugnación del despido y asesoramiento legal
Ante un despido disciplinario, el trabajador tiene el derecho de impugnarlo y contar con el asesoramiento de un abogado laboralista. Dependiendo de la sentencia, el despido puede ser declarado procedente, improcedente o nulo.
El despido disciplinario por ausencias injustificadas y falta de puntualidad
El despido disciplinario es una medida prevista en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores para prescindir de un trabajador que incumple gravemente sus obligaciones laborales. En el caso de las ausencias injustificadas y la falta de puntualidad, se trata de faltas graves y reiteradas que afectan al funcionamiento de la empresa.
Ausencias injustificadas
Una ausencia injustificada es aquella en la que el trabajador falta al trabajo sin justificación válida o sin seguir los procedimientos establecidos por la empresa para comunicar la ausencia. Estas ausencias pueden tener consecuencias como la pérdida del empleo y posibles sanciones de empleo y sueldo.
Falta de puntualidad
La falta de puntualidad se refiere a la llegada tardía al puesto de trabajo, falta de asistencia a una reunión o absentismo parcial en horario de trabajo. Estas faltas también pueden ser motivo de despido disciplinario si son reiteradas y sin justificación.
Procedimiento del despido disciplinario
El despido disciplinario por ausencias injustificadas y falta de puntualidad se lleva a cabo siguiendo un procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Este procedimiento incluye medidas como la entrega de una carta de despido y la comunicación a la representación legal de los trabajadores. Además, para que el despido sea válido, se deben cumplir requisitos como los establecidos en el Convenio Colectivo de Aplicación, la existencia de apercibimiento previo y pruebas fehacientes de las faltas cometidas.
Asesoramiento legal en caso de despido disciplinario
En caso de recibir un despido disciplinario por ausencias injustificadas y falta de puntualidad, se recomienda consultar con un abogado laboralista para determinar si el despido es legal y tomar las acciones legales correspondientes. Un abogado especializado en derecho laboral podrá asesorar al trabajador sobre sus derechos y las posibles acciones legales que puede emprender.
Comunicación de cese voluntario y despido disciplinario
Algunos tribunales están admitiendo una comunicación de cese al trabajador en la que se le informa de su cese voluntario en la empresa y, de forma subsidiaria y cautelar, se le notifica su despido disciplinario en caso de no resultar efectiva la primera opción. Sin embargo, esta práctica puede exponer a las empresas a una actuación inspectora por connivencia con el trabajador para obtener indebidamente la prestación por desempleo.
Ausencias injustificadas y prestación por desempleo
Las empresas se enfrentan a ausencias injustificadas de los empleados, lo que puede justificar un despido disciplinario que daría acceso a la prestación por desempleo. Sin embargo, el SEPE puede denegar la prestación por desempleo si considera que las ausencias implican una conducta voluntaria del trabajador de abandonar su puesto de trabajo.
Comunicación de cese voluntario y despido disciplinario
Algunos tribunales han admitido la comunicación de cese al trabajador en la que se informa de su cese voluntario y, de forma subsidiaria y cautelar, se le notifica su despido disciplinario en caso de que las ausencias no evidencien una voluntad inequívoca del trabajador de causar baja voluntaria en la empresa. Esta doble comunicación cumple con los requisitos del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la forma del despido disciplinario y evidencia la inexistencia de connivencia por parte del empresario.
Ejemplo de despido disciplinario por faltas injustificadas
Faltar tres días al trabajo sin causa justificada puede llevar al despido disciplinario, como se demostró en un caso ratificado por el TSJ de Cantabria. En este caso, la trabajadora no pudo demostrar que su ausencia estuviera relacionada con el estrés del estado de alarma. La empresa comunicó el despido por carta, argumentando la falta de justificación de los días de ausencia. Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ consideraron que la ausencia injustificada era suficiente para fundamentar el despido disciplinario.
El artículo 54 del ET establece que las faltas repetidas e injustificadas de asistencia pueden ser causa de despido. Además, los convenios colectivos pueden establecer la cantidad de faltas necesarias para motivar el despido disciplinario. En este caso, el convenio colectivo de empresas de seguridad tipificaba como falta muy grave tener tres o más faltas injustificadas en un mes. El TSJ argumentó que la norma convencional delimita el supuesto indeterminado del artículo 54.2.a del ET. A pesar de que los días de ausencia tuvieran diferentes turnos de trabajo, eso no afectó a la legalidad del despido. Además, no se demostró la supuesta existencia de estrés durante el estado de alarma por parte de la trabajadora. La trabajadora tenía la obligación de realizar el servicio indicado, incluso en ausencia de un compañero por baja médica.
Tanto los trabajadores como los empleadores deben cumplir con sus obligaciones laborales y contar con normas claras y precisas para evitar conflictos y reclamaciones laborales. Ante un despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas o falta de puntualidad, es importante buscar asesoramiento legal especializado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes. Un abogado laboralista podrá asesorar al trabajador sobre sus derechos y las posibles acciones legales que puede emprender.
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