Recaídas en la incapacidad temporal
Cuando un trabajador ha estado de baja médica por incapacidad temporal y recibe el alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, existe la posibilidad de que sufra una recaída por la misma o similar patología. En este caso, el trabajador debe solicitar una nueva baja médica por recaída al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Aclaración sobre cuándo se puede solicitar una nueva baja o una baja por recaída
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología en los 180 días siguientes al alta. Si la nueva baja se produce después de 6 meses desde el alta inicial pero por la misma enfermedad, se requiere un nuevo reconocimiento médico y acreditar un mínimo de cotización de 6 meses en los últimos 5 años para recibir la prestación. En el caso de una nueva baja por una dolencia diferente a la anterior dentro de los 180 días, se aplican las mismas condiciones que en el caso anterior.
Diferencias entre ambos procesos
La principal diferencia entre una nueva baja y una baja por recaída radica en el período de tiempo transcurrido desde el alta médica. En el caso de una nueva baja, se considera cuando ocurre después de los 180 días desde el alta médica anterior. En cambio, una baja por recaída ocurre cuando el trabajador vuelve a solicitar la incapacidad temporal por la misma o similar enfermedad dentro de los 180 días siguientes al alta médica anterior.
Autorización y efectos económicos de las bajas
Tanto las nuevas bajas como las bajas por recaída deben ser autorizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez autorizadas, el trabajador tiene derecho a cobrar durante las nuevas bajas por incapacidad temporal, pero la cuantía y la duración dependen de la duración de la baja.
En el caso de enfermedades comunes o accidentes no laborales, la cuantía de la prestación por incapacidad temporal varía según los días de baja. Durante los primeros 3 días no se recibe ninguna prestación, del día 4 al 21 se recibe el 60% de la base reguladora, y a partir del día 22 se recibe el 75% de la base reguladora.
En el caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales, el importe será del 75% de la base reguladora desde el principio.
Quién puede emitir las bajas y sus requisitos
Tanto las nuevas bajas como las bajas por recaídas deben ser emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para acceder a la incapacidad temporal, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, y haber cotizado 180 días o más en los últimos 5 años en caso de enfermedad común.
Particularidades de las bajas por recaídas y nuevas bajas tras un expediente de oficio del INSS y un alta médica al llegar a los 18 meses de incapacidad temporal
Cuando un trabajador ha estado de baja por un período determinado y sufre una recaída después de un período de alta, puede recibir el subsidio por baja laboral por recaída. Sin embargo, si el trabajador sufre una recaída después de agotar los 545 días de incapacidad temporal, podrá pedir la baja pero no cobrará, a menos que transcurran más de 3 meses.
En el caso de una recaída después de un expediente de oficio del Instituto Nacional de la Seguridad Social y un alta médica al llegar a los 18 meses de incapacidad temporal, se deben seguir los mismos procedimientos que para una nueva baja o una baja por recaída.
Tanto las nuevas bajas como las bajas por recaída deben ser autorizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y las cuantías de las prestaciones varían según los días de la baja y el tipo de enfermedad o accidente.
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Recaídas en la incapacidad temporal
- Recaída en procesos de incapacidad temporal tras un alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de los 365 días
- Aclaración sobre cuándo se puede solicitar una nueva baja o una baja por recaída
- Diferencias entre ambos procesos
- Autorización y efectos económicos de las bajas
- Quién puede emitir las bajas y sus requisitos
- Particularidades de las bajas por recaídas y nuevas bajas tras un expediente de oficio del INSS y un alta médica al llegar a los 18 meses de incapacidad temporal
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