¿Quién cubre los gastos de las bajas por enfermedad en empleadas del hogar?

¿Quién paga las bajas por enfermedad en empleadas del hogar?

Las empleadas del hogar tienen derecho a cobrar una prestación estando de baja médica. La duración de la baja médica y los servicios de recuperación dependen de la causa y el avance de la recuperación. En este artículo, explicaremos quién se encarga de pagar la baja médica en el caso de las empleadas del hogar.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de pagar la baja médica de las empleadas del hogar. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen diferencias en el pago dependiendo de si la baja se debe a contingencias comunes o a contingencias profesionales.

Contingencias comunes

En el caso de las contingencias comunes, los primeros tres días de baja no se cobra. A partir del cuarto día y hasta el octavo, los días de baja son pagados por el empleador. A partir del noveno día, la Seguridad Social se encarga de pagar la prestación económica a la empleada del hogar.

La prestación económica varía dependiendo de la causa de la baja. Desde el cuarto día hasta el vigésimo, se percibe el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, se cobra el 75% de la base reguladora.

Contingencias profesionales

En el caso de las contingencias profesionales, se solicita el pago a la Seguridad Social o a la mutua en caso de tener contratada una. El primer día de baja se cobra el salario íntegro, y a partir del segundo día se cobra el 75% de la base reguladora.

COVID-19

En caso de contagio de COVID-19, se puede solicitar el pago correspondiente al INSS. Es importante mencionar que en situaciones excepcionales como esta pandemia, las normativas pueden sufrir modificaciones, por lo que es recomendable consultar la información actualizada.

Requisitos para solicitar la baja médica

Para solicitar la baja médica, se deben cumplir ciertos requisitos y el empleador debe realizar el trámite correspondiente. Es importante destacar que las empleadas del hogar son mayoritariamente mujeres, y la regulación laboral ha mejorado los derechos laborales de este colectivo.

La equiparación de las condiciones de trabajo y Seguridad Social de las empleadas del hogar con el resto de los trabajadores por cuenta ajena ha sido un avance significativo. Desde octubre de 2020, la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial es obligatoria.

Cobertura asistencial en caso de baja médica

Las empleadas del hogar tienen cobertura asistencial en caso de baja médica. Para solicitar la prestación de incapacidad temporal, deben dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora, dependiendo del tipo de baja.

Responsabilidad del pago de la baja

Dependiendo del tipo de baja, ya sea por enfermedad común o contingencias profesionales, el empleador o la Seguridad Social se encargan de pagar la baja.

En el caso de una baja por enfermedad común, los primeros tres días no se cobra nada. Del cuarto al octavo día, el empleador asume el pago de la prestación. A partir del noveno día, la entidad gestora se encarga de pagar la prestación.

En el caso de una baja por contingencias profesionales, el salario del primer día lo paga el empleador. A partir del segundo día, la prestación corre a cargo de la entidad gestora.

Tramitación de la baja médica

Es posible tramitar la baja médica de manera telemática, tanto con certificado digital como sin él. En cualquier caso, es necesario seguir los trámites correspondientes y presentar la documentación requerida.

Al solicitar la prestación, la empleada debe presentar un formulario ante la entidad gestora, y el empleador debe entregar el certificado de empresa.

Baja por maternidad

En caso de una baja por maternidad, la entidad gestora asume el pago de la prestación desde el primer día, y el empleador sigue cotizando por la cuota patronal. Si durante la baja por maternidad se contrata a otra empleada, el empleador puede beneficiarse de una bonificación del 100% de las cuotas de seguridad social para ambas trabajadoras.

El pago de la baja depende de si se trata de contingencias comunes o contingencias profesionales, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el encargado de realizar el pago correspondiente. Es importante conocer los requisitos y trámites necesarios para solicitar una baja médica, y tanto el empleador como la empleada deben cumplir con sus responsabilidades durante el periodo de baja.

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Índice
  1. ¿Quién paga las bajas por enfermedad en empleadas del hogar?
    1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
    2. Contingencias comunes
    3. Contingencias profesionales
    4. COVID-19
    5. Requisitos para solicitar la baja médica
    6. Cobertura asistencial en caso de baja médica
    7. Responsabilidad del pago de la baja
    8. Tramitación de la baja médica
    9. Baja por maternidad

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