Permiso retribuido para acompañar a un hijo o familiar al médico
El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de permisos retribuidos para que las personas trabajadoras puedan atender a situaciones personales y familiares que requieran de su presencia. Sin embargo, no existe una regulación específica sobre el permiso para acompañar a un hijo o familiar al médico.
El deber inexcusable de carácter público y personal
Según el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Sin embargo, no existe una definición clara sobre qué se considera un deber inexcusable de carácter público y personal.
Interpretaciones del deber inexcusable de carácter público y personal
Algunas interpretaciones coinciden en que este deber incluye situaciones como ser miembro de mesas electorales, acudir a una citación judicial, ejercicio de cargo público, ser miembro de un jurado, asistencia a votar en elecciones, renovación de documentos oficiales y asistencia a citas médicas para acreditar situaciones de incapacidad.
El permiso en convenios colectivos
Muchos convenios colectivos incluyen el permiso retribuido para el acompañamiento de un menor al médico. En algunos casos, este permiso se ha regulado como licencia no retribuida de carácter recuperable, lo que significa que se puede recuperar las horas no trabajadas en otro momento.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha determinado que el acompañamiento al médico de un menor no puede ser considerado como un deber público y lo considera un asunto del ámbito personal. Por lo tanto, no se considera un permiso retribuido según la legislación vigente.
Reivindicación en la negociación colectiva
Ante esta situación, se ha reivindicado que este derecho sea incluido en la negociación colectiva de los convenios. De esta manera, se podría establecer un permiso retribuido para el acompañamiento al médico de un hijo o familiar, garantizando así el equilibrio entre la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.
Permisos laborales
Los permisos laborales son autorizaciones concedidas a uno o varios trabajadores para faltar al trabajo de forma justificada. Existen dos tipos de permisos: retribuidos y no retribuidos.
Permisos retribuidos
Dentro de los permisos retribuidos, encontramos ejemplos como el permiso por matrimonio, el de muerte o enfermedad de un familiar, y la lactancia. Estos permisos están regulados en el Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos.
Permisos no retribuidos
Por otro lado, los permisos no retribuidos incluyen las reducciones de jornada por cuidado de un menor o por ser víctima de violencia de género. Estos permisos también están regulados en el Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos.
No existe un permiso específico
Es importante destacar que no existe un permiso específico en el Estatuto de los Trabajadores para acompañar a un hijo o familiar al médico. Sin embargo, en algunos casos, el Convenio Colectivo puede otorgar este permiso sin pérdida de sueldo. También es posible que el empresario decida conceder este permiso retribuido como un derecho adquirido por los trabajadores.
La bolsa de 8 horas anuales para acompañamiento médico
En algunos casos, se ha negociado la inclusión de una bolsa de 8 horas anuales para el acompañamiento médico en el ámbito laboral. Esta medida fue negociada por el Comité de Empresa y aprobada en el Plan de Igualdad de 201
Objetivo de la medida
Esta medida permite a los trabajadores ausentarse del trabajo para acompañar a hijos menores de edad o cónyuges a consultas o tratamientos médicos. Es importante destacar que este permiso es retribuido y no requiere recuperar las horas después.
Justificación del permiso
Para justificar el permiso, se deben demostrar criterios de razonabilidad y justificación, como la imposibilidad de acudir fuera del horario de trabajo sin comprometer la salud del menor y la falta de posibilidad de ser acompañado por el otro progenitor o tutor.
Decisiones judiciales
La jurisprudencia ha abordado este tema en diferentes ocasiones. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de Galicia en 2011 respaldó este permiso en un caso de enfermedad crónica y crítica de la hija de una trabajadora. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de Las Palmas de Gran Canaria de 2017 denegó el permiso en un caso de consulta y análisis de especialista.
Ampliación del permiso
El Plan de Igualdad de 2019 también contempla la posibilidad de acompañamiento médico a familiares con minusvalía o mayores de 65 años. Además, se incluye tiempo para pruebas y tratamientos médicos de enfermedades raras o graves.
Decisiones judiciales sobre el permiso retribuido
Es importante destacar que las decisiones judiciales pueden variar según el caso y la interpretación de los jueces. Por ejemplo, la Audiencia Nacional ha declarado que no procede reconocer a todos los trabajadores del sector de Contac Center el derecho al permiso retribuido para el acompañamiento al médico de un progenitor, si no se encuentra a su cargo como persona dependiente.
Requisitos para el permiso retribuido
El permiso retribuido para el acompañamiento al médico se establece para aquellos empleados que presenten una necesidad de conciliar su vida laboral y familiar. Aunque no existe un precepto de la normativa general que establezca este derecho, puede establecerse en el convenio colectivo o en un acuerdo interno de la empresa.
Inclusión en el Plan de Igualdad
En algunos casos, las empresas contemplan el permiso para acompañamiento al médico dentro de su Plan de Igualdad. Sin embargo, es importante señalar que existen discrepancias en la interpretación de este permiso, como se ha visto en las decisiones judiciales mencionadas anteriormente.
Reivindicación sindical
En este sentido, algunos sindicatos han demandado que se reconozca el derecho al permiso retribuido para acompañar al padre o madre al médico, aunque no se acredite la situación de dependencia o aunque no estén a cargo del trabajador. Sin embargo, la Audiencia considera que solo procede reconocer el derecho al permiso a aquellos trabajadores que tengan a su cargo a la persona dependiente.
Sin embargo, existen convenios colectivos y acuerdos internos de empresas que contemplan este permiso como un derecho adquirido por los trabajadores. La inclusión de este permiso en la negociación colectiva y en los Planes de Igualdad es una reivindicación de los sindicatos para garantizar el equilibrio entre la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.
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