Modificar o añadir hechos probados en una sentencia laboral: requisitos y posibilidad de aportar nuevos documentos

Servicios personalizados para modificar o añadir los hechos probados de una sentencia laboral

En el ámbito de las resoluciones judiciales en materia laboral, es importante destacar la posibilidad de modificar o añadir los hechos probados de una sentencia para lograr que un recurso sea estimado. En este artículo, abordaremos los recursos de suplicación y casación, así como los requisitos y procedimientos para llevar a cabo dicha modificación o adición de hechos probados.

Recursos de suplicación y casación: recursos extraordinarios

Antes de adentrarnos en la modificación de los hechos probados, es necesario comprender que los recursos de suplicación y casación no son segundas instancias, sino recursos de carácter extraordinario. Estos recursos se presentan ante tribunales superiores para revisar que se respete la legislación laboral vigente, pero no para valorar nuevamente la prueba.

La valoración de la prueba se realiza en primera instancia y debe estar claramente reflejada en la sentencia. Es fundamental que se realice una valoración exhaustiva de la prueba en primera instancia para poder impugnar una sentencia y solicitar la modificación de los hechos probados.

Modificación de los hechos probados en recursos de suplicación y casación

Dentro de los recursos de suplicación y casación, se puede solicitar la modificación de los hechos probados y agregar hechos nuevos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta modificación solo se puede realizar con las pruebas y documentos ya aportados al procedimiento.

En este sentido, solo la prueba documental es válida para modificar los hechos probados. Además, se deben cumplir ciertos requisitos para que los tribunales acepten la modificación solicitada.

Requisitos para modificar los hechos probados

Para que se modifiquen los hechos probados en un recurso de suplicación o casación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Indicar clara y precisamente el hecho que se desea modificar.
  • Presentar pruebas periciales o documentales que demuestren el error en la valoración de los hechos.
  • La modificación propuesta debe tener trascendencia para modificar el fallo o precisar algún aspecto de la cosa juzgada.
  • No se pueden hacer valoraciones jurídicas en los hechos probados.

Al presentar el recurso de suplicación o casación, es necesario indicar la redacción definitiva que se desea para el hecho probado, el documento en el que se basa el cambio y la importancia de la modificación.

Normativa laboral y modificación de los hechos probados

La normativa laboral establece los requisitos para cambiar los hechos probados en los recursos de suplicación y casación. Es importante tener en cuenta estas disposiciones legales al presentar un recurso y solicitar la modificación de los hechos probados.

Además, se puede solicitar el cambio de hechos probados al impugnar un recurso de suplicación presentado por la otra parte. En este caso, es fundamental presentar los argumentos y pruebas necesarias para respaldar la modificación propuesta.

Revisión de los hechos probados en el recurso de Suplicación

La revisión de los hechos probados en el recurso de Suplicación se rige por los artículos 193.b) y 196.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y su interpretación jurisprudencial. En el motivo de Suplicación, se debe especificar claramente qué hecho o hechos probados se pretenden modificar.

Asimismo, se debe indicar el documento o pericia que respalde la revisión fáctica deseada. Los documentos citados deben ser auténticos y contener suficiente evidencia para respaldar la modificación pretendida.

Es importante destacar que la Sala no realiza una nueva lectura de todo el material probatorio, ya que esa función corresponde al órgano judicial de instancia. Por lo tanto, la modificación solicitada debe ser relevante y acreditar error, omisión o interpretación arbitraria por parte del Juzgador.

Por otro lado, no se incluyen datos como preceptos de normas reglamentarias, hechos notorios, juicios de valor predecisivos del fallo, hipótesis o hechos negativos equivalentes a no acaecidos.

Aportación de documentos en el trámite de suplicación o casación

El artículo 233 de la LRJS establece que la sala no admitirá documentos o alegaciones de hechos que no estén en los autos, excepto en casos específicos. Sin embargo, si alguna de las partes presenta documentos o resoluciones judiciales o administrativas firmes que sean decisivos para la resolución del recurso, la sala tomará en consideración dichos documentos.

Si se admite el documento, se dará traslado a la parte proponente y a la parte contraria para que completen su recurso o impugnación. Es importante tener en cuenta que la sala ha admitido la incorporación de documentos distintos a sentencias o resoluciones judiciales o administrativas, como actas de conciliación.

La sala considera documentos "decisivos" aquellos que por sí solos ponen en evidencia que el fallo de la sentencia impugnada se hubiera visto afectado con su presencia en el litigio. Además, el artículo 233 de la LRJS también permite la admisión de documentos que puedan dar lugar a recurso de revisión o que sean necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental.

Revisión de una sentencia: otros supuestos según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

El artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece los supuestos en los que se puede revisar una sentencia. Algunos de estos supuestos incluyen la obtención de documentos decisivos después de la sentencia o la existencia de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

Es importante tener en cuenta que la aportación de documentos en el trámite de suplicación o casación es una excepción al sistema de instancia única en el proceso laboral. Se debe tener en cuenta la normativa aplicable y los requisitos específicos establecidos por la legislación laboral y la LEC para llevar a cabo la modificación de los hechos probados.

Recuerda que estas resoluciones se difunden para conocimiento y consulta de los criterios de decisión de los Tribunales. El Consejo General del Poder Judicial tiene la competencia otorgada por la Ley Orgánica del Poder Judicial para gestionar esta base de datos. Los usuarios podrán consultar los documentos para uso particular, pero no está permitido utilizar la base de datos para usos comerciales ni descargar masivamente información.

La reutilización de la información para elaborar bases de datos o con fines comerciales debe seguir el procedimiento y condiciones establecidas por el CGPJ a través de su Centro de Documentación Judicial. Cualquier acción que viole estas indicaciones puede dar lugar a medidas legales.

Si este artículo te ha sido útil, te invitamos a seguir explorando nuestra categoría Laboral, donde encontrarás muchos otros artículos esclarecedores similares a Modificar o añadir hechos probados en una sentencia laboral: requisitos y posibilidad de aportar nuevos documentos. ¡Continúa informándote con nosotros!

Índice
  1. Servicios personalizados para modificar o añadir los hechos probados de una sentencia laboral
    1. Recursos de suplicación y casación: recursos extraordinarios
    2. Modificación de los hechos probados en recursos de suplicación y casación
    3. Requisitos para modificar los hechos probados
    4. Normativa laboral y modificación de los hechos probados
    5. Revisión de los hechos probados en el recurso de Suplicación
    6. Aportación de documentos en el trámite de suplicación o casación
    7. Revisión de una sentencia: otros supuestos según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

También te puede interesar...

Deja una respuesta

Subir