El permiso de lactancia acumulada en el finiquito
El permiso de lactancia según el Estatuto de los Trabajadores
El permiso de lactancia está recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este derecho permite a los trabajadores ausentarse del trabajo durante una hora al día para la lactancia del menor, hasta que este cumpla nueve meses. Sin embargo, existe la posibilidad de disfrutar el permiso de lactancia de manera acumulada, convirtiendo las horas en jornadas completas.
El número de días de disfrute del permiso
El número de días de disfrute del permiso de lactancia acumulada depende del convenio colectivo o del acuerdo con la empresa. En general, se suelen establecer unos 15 días naturales como período máximo de disfrute. Es importante consultar el convenio colectivo correspondiente para conocer los detalles específicos sobre este permiso.
Descuento de la lactancia acumulada en el finiquito
En caso de suspensión o extinción de la relación laboral antes de los nueve meses, algunas empresas descuentan la parte de lactancia acumulada en el finiquito. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la jurisprudencia establece que este descuento solo es procedente en casos de baja voluntaria, no en casos de excedencia por cuidado de un familiar.
Excepciones al descuento en el finiquito
No se permite el descuento de la lactancia acumulada en casos de despido, movilidad geográfica o extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Es decir, si la relación laboral finaliza por alguno de estos motivos, la empresa no podrá descontar la parte de lactancia acumulada en el finiquito.
El permiso de lactancia y el periodo de desempleo
En caso de estar en desempleo al finalizar las 16 semanas de prestación por maternidad y comenzar un nuevo trabajo, no se podrá solicitar el permiso de lactancia, ya que este derecho se genera durante el periodo de trabajo. Es importante tener en cuenta esta situación al planificar la reincorporación al trabajo después de la baja por maternidad.
Traslado a otra empresa y permiso de lactancia
Si una trabajadora causa baja voluntaria en una empresa para ir a trabajar a otra, la nueva empresa no tiene obligación de otorgarle el permiso de lactancia. Este derecho está vinculado a la relación laboral con una empresa específica y no se transfiere automáticamente a un nuevo empleador.
El permiso de lactancia en jornadas completas
Según el convenio colectivo de oficinas y despachos de Guipúzcoa del 2009, tanto el trabajador como la trabajadora tienen derecho a disfrutar del permiso de lactancia en jornadas completas. Esto significa que se puede ausentar del trabajo durante un período de 15 días laborales completos.
Ejemplo de descuento de lactancia acumulada en el finiquito
Imaginemos el siguiente caso: una trabajadora disfruta del permiso de lactancia en jornadas completas hasta que su hijo cumple los nueve meses. Posteriormente, decide solicitar una excedencia de tres meses antes de que su hijo cumpla los nueve meses. En este caso, la empresa puede reclamar los días disfrutados de más y descontar la parte proporcional de descanso correspondiente a los tres meses de excedencia.
La reclamación por parte de la empresa
La reclamación por parte de la empresa en este tipo de casos es posible, ya que el periodo de lactancia acumulada no se considera tiempo de trabajo efectivo. Salvo mejora por convenio, la reclamación empresarial sería procedente según la interpretación restrictiva de la norma, que exige la prestación de servicios para que se produzca la ausencia o la reducción de jornada.
Reciente fallo con dimensión de género
Recientemente, se ha aplicado una dimensión de género a un supuesto similar, declarando el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso acumulado de lactancia y seguidamente solicitar una excedencia por cuidado de hijo, sin pérdida de remuneración. Este nuevo fallo ha permitido un mayor reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras en situaciones de lactancia y cuidado de hijos.
Protección del permiso de lactancia
Es importante destacar que el permiso de lactancia está protegido por la ley y cualquier medida basada en la condición de madre se considerará despido nulo. Esto significa que las trabajadoras tienen el derecho de disfrutar del permiso de lactancia y no pueden ser discriminadas por ejercer este derecho.
Riesgo para la salud de la madre o del hijo lactante
En caso de que exista un riesgo para la salud de la madre o del hijo lactante al reincorporarse al trabajo, la empresa está obligada a adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo. Esto puede incluir asignar un puesto diferente, reducir la jornada laboral o incluso dar una baja por riesgo durante la lactancia.
Sin embargo, existen excepciones a este descuento en casos de baja voluntaria, excedencia por cuidado de un familiar, despido, movilidad geográfica o extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Es importante conocer los derechos y obligaciones relacionados con el permiso de lactancia, así como consultar el convenio colectivo correspondiente para obtener información específica sobre este tema.
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