ERTE por fuerza mayor temporal: ¿qué es y cómo funciona?
El ERTE por fuerza mayor temporal se refiere a una situación en la que se imposibilita temporalmente la actividad laboral debido a hechos involuntarios, imprevisibles y externos a la empresa o a decisiones de la autoridad pública para proteger la salud pública. Este procedimiento se rige por los artículos 47.5 y 47.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015 y los artículos 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012.
Solicitud y justificación
Para iniciar el proceso de ERTE por fuerza mayor temporal, la empresa debe presentar una solicitud a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba necesarios, y comunicar simultáneamente a la representación legal de los trabajadores. Además, la empresa debe justificar la existencia de limitaciones o impedimentos en su actividad debido a decisiones de la autoridad pública competente, si corresponde.
Antes de dictar resolución, se solicita un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, excepto en casos de limitaciones por decisiones de la autoridad pública. Este informe es necesario para evaluar la procedencia del ERTE por fuerza mayor temporal.
Resolución y efectos
El plazo de resolución del ERTE por fuerza mayor temporal es de 5 días y el silencio se considera una respuesta favorable. La resolución surte efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor hasta la fecha determinada en la resolución.
Comunicación de las medidas
Una vez obtenida la resolución favorable, la empresa debe comunicar las medidas concretas a aplicar a la autoridad laboral. Esta comunicación debe incluir el período, la identificación de los trabajadores afectados y el tipo de medida a aplicar. Es obligatorio utilizar el procedimiento automatizado establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2022 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.
Renovación del ERTE por fuerza mayor temporal
En caso de que la fuerza mayor se mantenga después del período determinado en la resolución, la empresa debe solicitar una nueva autorización. La normativa aplicable en estos casos incluye los artículos 47.5, 47.6 y 51.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, los artículos 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012 y la Resolución de 18 de marzo de 2022 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.
Tipos de fuerza mayor en los procedimientos de regulación de empleo
Dentro de los procedimientos de regulación de empleo por fuerza mayor (ERE o ERTE) se identifican dos tipos: la fuerza mayor "clásica" y la fuerza mayor por impedimento o limitación.
Fuerza mayor "clásica"
La fuerza mayor "clásica" está regulada en los artículos 47.5 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, la existencia de fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral, y la empresa debe presentar una solicitud y comunicar a los representantes legales de los trabajadores. La autoridad laboral emitirá una resolución en un plazo de 5 días hábiles desde la solicitud, y si no se emite resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo. Los efectos de la extinción de la relación laboral, suspensión de contratos y/o reducción de jornada por fuerza mayor "clásica" son desde el hecho causante.
Fuerza mayor por impedimento o limitación
En el caso de la fuerza mayor por impedimento o limitación, se siguen los mismos pasos que en la fuerza mayor "clásica" para iniciar el procedimiento. Los efectos de la suspensión de contratos y/o reducción de jornada por fuerza mayor por impedimento o limitación son desde el hecho causante y hasta la fecha determinada en la resolución. Si se mantiene la fuerza mayor después del periodo determinado en la resolución, se debe solicitar una nueva autorización.
Normativa y notificaciones
En los procedimientos de regulación de empleo por fuerza mayor, las notificaciones de la autoridad laboral se realizarán a través de CARPETA CIUDADANA. Además, se proporcionan diversos impresos y guías para iniciar los procedimientos de regulación de empleo. La normativa aplicable en estos procedimientos incluye los artículos 47.5, 47.6 y 51.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, los artículos 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012 y la Resolución de 18 de marzo de 2022 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.
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