Partes de baja médica: cambios a partir del 1 de abril de 2023
El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, ha introducido importantes cambios en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración. Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2023 y afectarán tanto a los trabajadores como a las empresas.
Expedición de los partes de baja, confirmación y alta
A partir de ahora, los partes de baja y confirmación serán expedidos en función del periodo de duración que estime el médico. Se han establecido cuatro grupos de procesos según su duración estimada: inferior a 5 días naturales, entre 5 y 30 días naturales, entre 31 y 60 días naturales, y 61 o más días naturales.
Anteriormente, los trabajadores debían entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa. Sin embargo, a partir del 1 de abril, esta obligación desaparece y el médico se encargará de remitir los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS, a su vez, comunicará a las empresas la información acerca del estado de la incapacidad temporal de su personal.
Gestión y control de los procesos de IT
El INSS asumirá el seguimiento del nuevo procedimiento de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal. Esto implica que las empresas ya no estarán obligadas a recibir y gestionar los partes médicos de baja. En cambio, serán las Administraciones las encargadas de comunicar la información relevante a través de medios telemáticos.
Además, se establece que la mutua de accidentes puede intervenir a nivel asistencial y de seguimiento en las Incapacidades Temporales por Contingencias Comunes. Esto permitirá una mejor coordinación entre las diferentes entidades involucradas en la gestión de la incapacidad temporal.
Tramitación de los partes de baja, confirmación y alta
Con los cambios introducidos, el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja a la empresa. En su lugar, el médico remitirá los datos al INSS, quien se encargará de comunicar a las empresas la información acerca del estado de la incapacidad temporal de su personal.
El Real Decreto 1060/2022 modifica el Real Decreto 625/2014 sobre la gestión y control de la incapacidad temporal. Elimina la obligación del trabajador de entregar partes médicos de baja a su empresa. A partir del 1 de abril, el facultativo entregará solo una copia del parte médico al trabajador.
Los datos de los partes médicos serán remitidos al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía telemática. El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de los partes médicos emitidos por los facultativos. Esta comunicación debe realizarse de manera inmediata, máximo en el primer día hábil siguiente a su expedición o recepción.
Eliminación de la obligación de entregar partes de baja a las empresas
A partir del 1 de abril de 2022, los trabajadores ya no estarán obligados a entregar el parte médico de baja a su empresa. Esta medida también afecta a los procesos de incapacidad temporal que no hayan superado los 365 días de duración.
Con la entrada en vigor de esta modificación, solo se entregará una copia del parte médico al trabajador, eliminando la obligación de entregar una copia a la empresa. La comunicación entre empleadores y la Seguridad Social se realizará de manera telemática, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
El servicio público de salud o la mutua serán los encargados de remitir los datos de los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Las empresas tendrán la obligación de transmitir los datos de la baja médica al INSS a través del sistema RED en un plazo máximo de tres días hábiles.
Es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con multa de 70 a 750 euros. Sin embargo, la transmisión de los datos no será obligatoria para ciertos colectivos.
Procedimientos de revisión y propuesta de alta
Con los cambios introducidos, se podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los establecidos. Esto permitirá una mayor flexibilidad en la gestión de los procesos de incapacidad temporal, adaptándose mejor a la evolución de cada caso concreto.
A partir del 17 de mayo, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social ya no podrán acudir al INSS si su propuesta de alta es desestimada por el servicio público de salud. Las mutuas solo podrán solicitar el alta al INSS si no reciben contestación de la inspección médica, pero no podrán hacerlo si su propuesta fue denegada.
En caso de que no se emita el alta médica tras el plazo de 365 días de baja, la incapacidad temporal se prorrogará automáticamente. Esto garantiza que los trabajadores incapacitados temporalmente continúen recibiendo la atención y el apoyo necesario hasta que estén en condiciones de regresar al trabajo.
Se mantiene el procedimiento de disconformidad cuando se emite el alta médica al agotarse los 365 días. Esto permite a los trabajadores y empresas presentar alegaciones en caso de que consideren que la situación de incapacidad temporal aún persiste.
Por último, es importante señalar que las empresas colaboradoras voluntarias deberán pagar la prestación de incapacidad temporal hasta el alta médica o hasta cumplirse los 545 días. Esta medida busca garantizar la protección social de los trabajadores en situaciones de incapacidad temporal.
El Real Decreto 1060/2022 introduce cambios en la expedición, gestión y tramitación de los partes de baja, confirmación y alta. Estos cambios se realizan por vía telemática, mejorando la eficiencia en la comunicación entre empleadores, trabajadores y la Seguridad Social. Además, se establecen nuevas disposiciones en materia de revisión y propuesta de alta. Estas modificaciones buscan agilizar y facilitar los trámites relacionados con la incapacidad temporal, garantizando al mismo tiempo la protección de los trabajadores.
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