Período transitorio de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento
Se establece un período transitorio para la aplicación gradual de la nueva regulación de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, durante los años 2019 y 202
A partir del 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de un período de suspensión idéntico.
Derechos laborales de la madre biológica
La madre biológica tiene derecho a 16 semanas de suspensión, distribuidas en 6 semanas obligatorias inmediatamente después del parto y 10 semanas que pueden ser disfrutadas de manera continua o interrumpida hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
Derechos laborales del otro progenitor
El otro progenitor tiene derecho a 16 semanas de suspensión, con la misma distribución que la madre biológica. Desaparecen los dos días de permiso por paternidad.
Fallecimiento de la madre biológica
En caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro progenitor tiene derecho a las 16 semanas de suspensión.
Ampliaciones de la duración de la prestación
Se otorgan ampliaciones de la duración de la prestación en caso de nacimiento múltiple o discapacidad del hijo/a.
Nacimiento por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento
En caso de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, se aplica la misma distribución y duración de la suspensión que en el caso de nacimiento.
Fallecimiento del hijo/a
En caso de fallecimiento del hijo/a, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorpore al trabajo después de las 6 semanas obligatorias de descanso.
Ampliación de los días por baja de paternidad
Desde el 1 de enero de 2021, los días por baja de paternidad se ampliaron. El permiso de paternidad y maternidad se unieron en una sola prestación llamada "permiso de nacimiento y cuidado de menor" desde abril de 2019.
Duración y prestaciones del permiso de paternidad
Los permisos de maternidad y paternidad son de 16 semanas con prestaciones del 100% abonadas por la seguridad social. El padre debe disfrutar de 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas después del nacimiento del bebé. Las otras 10 semanas pueden ser gastadas en períodos semanales durante los siguientes 12 meses después del parto.
Ampliaciones y permisos adicionales
El permiso paternal puede ampliarse en caso de parto, acogida o adopción múltiple, diversidad funcional o partos prematuros. El padre también puede solicitar el permiso por lactancia o cuidado del lactante. Además, se propone un anteproyecto de Ley de Familias para anticipar la baja del padre antes del parto previsto y otras medidas de conciliación. Se proponen permisos adicionales para cuidar de hijos hospitalizados, hijos enfermos y hasta 8 semanas al año hasta los 8 años del niño.
Otros derechos y prestaciones
Se amplía el subsidio por nacimiento para familias adoptivas o de acogida. Se extiende el cuidado de menor de edad con cáncer o enfermedad grave hasta los 26 años. Además, se prevé extender la renta de crianza para padres con menores de tres años a su cargo.
Solicitud del permiso de paternidad
Se pueden solicitar la baja por paternidad a través de tres vías: telemática, correo postal o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Los autónomos están exentos de pagar la cuota de autónomos durante el permiso. La documentación necesaria incluye la solicitud de prestación por baja y la acreditación de identidad de los padres.
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