La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo. En el caso de despido colectivo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la seguridad social y descontará la aportación del trabajador de la cantidad a abonar. En caso de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar la aportación empresarial íntegra y la entidad gestora ingresa la aportación del trabajador correspondiente al tiempo en que está desempleado.
Requisitos para acceder a la protección por desempleo en caso de ERE o ERTE
Para acceder a la protección por desempleo en caso de ERE o ERTE, se deben cumplir varios requisitos. En primer lugar, es necesario inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos. Además, se debe haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores.
Además, no se debe haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, no realizar una actividad por cuenta propia o trabajo a tiempo completo, y no cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Procedimiento para solicitar el paro en caso de suspensión o reducción de jornada
En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento y ser temporal. La empresa debe comunicar la suspensión al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y presentar la documentación requerida.
En caso de reducción de jornada de trabajo, esta también debe estar acordada en el correspondiente procedimiento y ser temporal, con una reducción de entre un diez y un setenta por ciento. La empresa debe comunicar la reducción al SEPE y presentar la documentación correspondiente.
Debido a la crisis del coronavirus, las oficinas del Servicio de Empleo Público están cerradas, por lo que la tramitación del paro por ERTE se gestionará directamente entre la empresa y el SEPE. Se estima que alrededor de un millón y medio de trabajadores se han visto afectados por un ERTE debido a la situación actual.
Los trabajadores afectados por un ERTE recibirán el 70% de su base reguladora, calculada sobre los últimos 180 días trabajados. En caso de tener menos de seis meses de antigüedad, la base se calculará sobre la media de los días trabajados.
Es importante destacar que los trabajadores no tienen que realizar ningún trámite, ya que es la empresa la encargada de comunicar a las autoridades los empleados afectados por el ERTE.
Prórroga de los ERTE y cambios en las prestaciones por desempleo
El Gobierno aprobó la prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero de 202
Además, se aumentó durante un año el tiempo en que los ERTE "no consumirán paro", es decir, que los periodos de ERTE no computarán para recibir prestaciones futuras.
El "contador a cero" se mantendrá hasta diciembre de 2022, lo que significa que los trabajadores despedidos hasta esa fecha no verán disminuidos los días de prestación por desempleo. A partir del 1 de enero de 2023, los días de prestación por ERTE serán descontados al pedir el paro.
Es importante tener en cuenta que las prestaciones por ERTE COVID-19 comenzaron a consumir paro a partir del 1 de octubre de 202
Sin embargo, no se descontarán los días que correspondan a derechos de nivel asistencial en el futuro.
Durante la crisis del coronavirus, la tramitación se realiza directamente entre la empresa y el SEPE. Además, se han implementado medidas de prórroga y cambios en las prestaciones por desempleo para adaptarse a la situación actual.
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