Contrato indefinido familiar de trabajador autónomo
La contratación de un familiar para el desarrollo de una actividad laboral está regulada en el Estatuto de los Trabajadores. Esta modalidad de contrato permite que los familiares directos del trabajador autónomo puedan formar parte de su negocio, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.
Beneficiarios
Los beneficiarios de este tipo de contrato son los cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador autónomo. Es importante destacar que estos familiares deben convivir con el empleador en el mismo domicilio para poder acceder a este tipo de contrato.
Requisitos
Para poder optar a un contrato indefinido familiar de trabajador autónomo, el familiar debe cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, debe estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo. Además, el empleador no debe haber tenido despidos improcedentes o despidos colectivos no ajustados a derecho en los últimos 12 meses.
Duración
Este tipo de contrato tiene una duración indefinida y puede ser a tiempo completo o parcial, dependiendo de las necesidades del negocio y del acuerdo alcanzado entre el empleador y el familiar contratado.
Obligaciones del empleador
El empleador que contrata a un familiar debe comprometerse a mantener el nivel de empleo durante los siguientes 6 meses, es decir, no puede realizar despidos injustificados ni reducir la plantilla de trabajadores. En caso de incumplir esta obligación, se pueden aplicar sanciones y consecuencias legales.
Excepciones
No se consideran extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados improcedentes, despidos colectivos no declarados no ajustados a derecho, dimisión, muerte, incapacidad permanente, expiración del tiempo convenido o resolución durante el periodo de prueba.
Aplicación de la Ley 43/2006
La contratación de un familiar como trabajador autónomo colaborador se rige por la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y empleo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que algunos artículos de esta ley no se aplican a este tipo de contratos específicos.
Bonificaciones
Uno de los beneficios de contratar a un familiar como trabajador autónomo colaborador es la bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses. Esta bonificación puede suponer un ahorro significativo para el empleador y facilitar la incorporación de un familiar al negocio.
Contratación de familiares como personal doméstico
Contratar a familiares como personal doméstico puede plantear dudas y riesgos de fraude. Es importante tener en cuenta que las actividades de mera colaboración entre familiares no se consideran una relación laboral, a menos que se demuestre lo contrario.
Residencia en el mismo hogar
Si el familiar contratado no reside en el mismo hogar que el empleador, se entenderá que sí existe una relación laboral y se deben cumplir con todas las obligaciones legales correspondientes, como la formalización de un contrato de trabajo, la cotización a la seguridad social y el cumplimiento de los derechos laborales.
Contratación como autónomo colaborador
En caso de contratar a un familiar como personal doméstico y no cumplir con los requisitos para establecer una relación laboral, el empleador debe justificar la existencia de una relación laboral o el familiar debe darse de alta como trabajador autónomo colaborador. Esto implica cumplir con los requisitos establecidos para esta modalidad de contrato, como convivir con el empleador y prestar servicios de forma continuada o estable.
Contratación por cuenta ajena
Si se desea contratar a un familiar por cuenta ajena, es decir, como trabajador asalariado, se deben cumplir con los requisitos establecidos para este tipo de contratación. Es necesario demostrar que el familiar cumple con los requisitos de un asalariado y no de un autónomo, acreditar la no dependencia entre el empresario y el familiar, y garantizar el pago de un salario mínimo según el convenio colectivo correspondiente.
Bonificaciones y documentación adicional
Al realizar un contrato indefinido a un familiar del trabajador autónomo por cuenta ajena, se pueden optar a bonificaciones en la seguridad social. Sin embargo, es necesario presentar la documentación adicional requerida al dar de alta a un familiar como trabajador asalariado.
Contratación de familiares menores de edad
Los menores de 16 años no pueden trabajar como autónomos ni para sus familiares. Sin embargo, existe una excepción en la que se puede contratar por cuenta ajena a hijos menores de 30 años o con dificultades de inserción laboral, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.
Autónomo colaborador
Para los familiares directos que conviven con el empleador y prestan servicios de forma continuada o estable, existe la figura del trabajador autónomo colaborador. Este tipo de contrato tiene una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, lo cual puede suponer un incentivo para la contratación de familiares.
Declaraciones trimestrales
Los empleados familiares contratados como autónomos colaboradores están exentos de presentar declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Únicamente deben presentar la declaración de la renta anual, lo cual simplifica los trámites administrativos y fiscales.
Procedimiento de alta
El procedimiento para darse de alta como autónomo colaborador es más sencillo que el de un autónomo normal, lo cual facilita la incorporación de familiares al negocio.
El autónomo colaborador puede beneficiarse de una bonificación en la seguridad social durante los primeros 24 meses. Para el año 2020, los importes de la bonificación son de 143€ para los primeros 18 meses y 214,6€ para los siguientes 6 meses.
Es importante conocer y cumplir con la normativa vigente para evitar problemas legales y aprovechar las bonificaciones y beneficios que ofrece esta modalidad de contrato.
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