Condiciones para acceder a la jubilación parcial según el Real Decreto 5/2013
La jubilación parcial es una modalidad que permite a los trabajadores reducir su jornada y salario, al mismo tiempo que acceden a la condición de pensionistas de jubilación. En este artículo, analizaremos las condiciones establecidas en el Real Decreto 5/2013 para acceder a esta modalidad de jubilación.
Jubilación parcial sin contrato de relevo
Es posible acceder a la jubilación parcial sin la necesidad de celebrar un contrato de relevo si se ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación y se cumplen con los requisitos de reducción de jornada establecidos. A continuación, se detallan las condiciones necesarias:
- Beneficiarios: trabajadores por cuenta ajena, socios trabajadores o de trabajo de cooperativas.
- Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
- Posibilidad de estar contratados a jornada completa o parcial.
- Reducción de la jornada de trabajo: debe ser de entre un 25% y un 50% (hasta un 75% si existe contrato de relevo a jornada completa).
- Período mínimo de cotización: se requiere haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 deben estar incluidos en los últimos 15 años anteriores al hecho causante.
Es importante destacar que, en este caso, no se exige antigüedad en la empresa ni la celebración de un contrato de relevo.
Jubilación parcial con contrato de relevo
La jubilación parcial con contrato de relevo también es una opción contemplada en el Real Decreto 5/201
Para acceder a esta modalidad, se deben cumplir ciertas condiciones adicionales, las cuales se detallan a continuación:
- Edad mínima: se establece una edad mínima de 60 años para los mutualistas, incrementándose gradualmente hasta los 65 años en función de los períodos cotizados.
- Reducción de jornada: debe ser de entre un 25% y un 50% (hasta un 75% o un 85% si existe contrato de relevo a jornada completa).
- Período mínimo de cotización: se requiere haber cotizado al menos 33 años (30 años en casos específicos y 25 años para personas con discapacidad).
- Antigüedad en la empresa: se exige haber trabajado al menos 6 años de forma ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
- Celebración de un contrato de relevo: se debe suscribir simultáneamente un contrato de relevo para cubrir la jornada y funciones del trabajador que accede a la jubilación parcial.
Durante la jubilación parcial, la base de cotización se calcula de forma gradual y nunca puede ser inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
Es importante tener en cuenta que las normas anteriores a la modificación de 2013 se aplican a aquellos trabajadores que se jubilaron parcialmente antes del 1 de abril de 2013, o que se incorporaron a planes de jubilación parcial antes de esa fecha y se jubilaron antes del 1 de enero de 202
Esta modalidad puede ser sin contrato de relevo, para aquellos que han alcanzado la edad ordinaria de jubilación, o con contrato de relevo, para aquellos que cumplen con ciertos requisitos adicionales.
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