Real Decreto 1060/2022: Modificaciones introducidas en el Real Decreto 625/2014
El pasado 1 de abril de 2023, se aprobó el Real Decreto 1060/2022, el cual introduce modificaciones importantes en el Real Decreto 625/2014 que regula determinados aspectos sobre la gestión y control de la incapacidad temporal.
La eliminación de la obligación de entregar partes en papel
Una de las principales novedades que trae consigo esta modificación es la desaparición de la obligación de entregar en papel los partes de baja, confirmación y alta. A partir de ahora, los datos de los partes médicos se transmitirán de forma telemática entre el servicio público de salud, las mutuas y las empresas.
La transmisión telemática de los datos médicos
Con esta nueva normativa, la empresa tiene la obligación de transmitir los datos de los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos. De esta manera, se busca agilizar y simplificar los trámites relacionados con la incapacidad temporal.
Sanciones por incumplimiento
Es importante destacar que el incumplimiento de la obligación de transmitir los datos de los partes médicos de forma telemática puede conllevar sanciones económicas. Según el Real Decreto 625/2014, las multas por este tipo de incumplimiento pueden oscilar entre los 70 y los 750 euros.
Real Decreto 625/2014: Regulación de la gestión y control de la incapacidad temporal
El Real Decreto 625/2014 es una normativa que regula determinados aspectos relacionados con la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal. Está dirigido a los primeros 365 días de duración de la incapacidad y ha sido facilitado por Activa Mutua.
A partir del 1 de abril de 2023, desaparece la obligación de entregar en papel los partes de baja, confirmación y alta, y se establece la transmisión telemática de los datos médicos entre el servicio público de salud, las mutuas y las empresas. La empresa tiene la obligación de transmitir los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos, y el incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con multas de 70 a 750 euros, según lo establecido en el Real Decreto 625/2014.
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