Baja por incapacidad temporal y prestación contributiva
Un trabajador de baja laboral que finaliza su contrato de trabajo con una empresa pasa a situación de desempleo manteniendo la prestación contributiva por incapacidad temporal según lo determine el médico correspondiente.
La situación de desempleo mientras se está de baja laboral ha aumentado debido al incremento de contratos temporales durante la pandemia de Covid-19.
Duración de la baja laboral y consumo del paro
El tiempo máximo de baja laboral es de 365 días, pero puede ser ampliado por el médico correspondiente hasta 180 días más si es necesario para la curación del trabajador.
El paro se consume cuando una persona que ha finalizado su relación laboral sigue estando de baja, pero solo si la incapacidad temporal tiene origen en una enfermedad común o un accidente no laboral.
No se consume el paro si se pierde el empleo mientras se está de baja laboral por incapacidad temporal debido a un accidente laboral.
Solicitud del paro durante la baja laboral
No es necesario solicitar el paro mientras se está de baja laboral, pero se debe tener en cuenta que se debía estar trabajando y dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la baja.
Una vez se recibe el alta médica, se debe inscribir como demandante de empleo y solicitar el cobro del paro si aún queda tiempo de prestación.
Para solicitar la prestación por desempleo al SEPE, se puede obtener más información sobre cómo realizar el trámite de manera presencial u online.
Impacto de la baja por incapacidad temporal en el desempleo
Si finaliza el contrato durante la baja, se sigue recibiendo la prestación económica hasta el alta médica. Pasará a percibir la prestación por desempleo después del alta.
Se tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación después del alta. El periodo de baja cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo.
Si la incapacidad es por contingencias comunes y se tiene una prestación contributiva, el tiempo entre el fin del contrato y el alta se descuenta de la duración de la prestación. El SEPE cotiza por ese periodo por contingencias comunes.
Si la incapacidad es por contingencias profesionales y se tiene una prestación contributiva o asistencial, el tiempo entre el fin del contrato y el alta no se descuenta de la prestación y el SEPE no cotiza por dicho periodo.
Impacto de la baja por incapacidad temporal en los derechos laborales
Estar de baja implica una incapacidad para prestar servicios regularmente. Se cotiza al paro durante la baja. La relación laboral continúa durante la baja y se debe seguir cotizando a la Seguridad Social.
La baja no afecta negativamente a los derechos laborales, como la jubilación o el paro. Si la baja es por contingencias comunes, se seguirá cobrando la baja hasta la recuperación y luego se cobrará el desempleo si quedan días de paro.
Si la baja es por contingencias profesionales, los días de prestación no se restarán del paro. Si se duda si la contingencia es común o profesional, se debe iniciar un proceso de determinación de la contingencia causante con la ayuda de un abogado laboralista.
Si se determina que la contingencia es profesional, se tendrán los derechos propios de este tipo de contingencias, que son mejores que los de las contingencias comunes.
Baja por enfermedad estando en paro
Es posible pedir una baja por enfermedad estando en paro. La baja por incapacidad temporal no interrumpe el cobro de la prestación por desempleo.
Se deben entregar documentos relativos a la incapacidad en el SEPE durante la baja. Durante la baja médica, la demanda de empleo se suspende.
Si la baja es más larga que el tiempo de desempleo restante, existen opciones dependiendo de si es una recaída o no. Si se acaba la prestación por desempleo durante la baja, el INSS puede seguir pagando la prestación por incapacidad.
Si se cobra subsidio por desempleo y se está de baja médica, se consumen los días de subsidio. Si termina el contrato durante la baja, se sigue cobrando la prestación por incapacidad temporal.
Se puede solicitar el paro tras el alta médica o buscar otro empleo. Si no se solicita el paro, el tiempo desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica no se considera cotizado.
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